Hora de atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 horas.
Hora de audiencias: Martes, Miércoles y Jueves de 10:00 a 12:00 horas.
Email: secjpl@andacollochile.cl
Telefonos:

  • +51 2 402 658
  • +51 2 402 659
  • +51 2 402 660
  • +51 2 402 661

Ubicación: Urmeneta N°720, 1° piso, Edificio Consistorial.

 

Los Juzgado de Policía Local, son Tribunales especiales que tiene por objeto administrar justicia, en conformidad a las normas establecidas en la Ley 15.231, Orgánica de los Juzgado de Policía Local. Dependen administrativamente de la Municipalidad y técnicamente del Poder Judicial.

Las Principales Competencias de los Juzgados de Policía Local

 

  •  Infracciones a la Ley del Tránsito (18.290).
  •  Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.
  •  Infracciones a las Ordenanzas Municipales.
  •  Infracciones a la Ley de Rentas Municipales (Decreto 3.063).
  •  Infracciones por Buses contaminantes (19.040 ) y Decreto 116 del Ministerio de Transportes.
  •  Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad.
  •  Infracciones a la Ley de Co-propiedad (19.537).
  •  Infracciones a la Ley del Consumidor (19.496).
  •  Infracciones a la sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado (18.119).
  •  Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios (18.700).
  •  Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados.
  •  Infracciones a la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

 

Pago de Partes de Infracciones Ley de Transito

Se pueden pagar las multas por infracción a la ley de tránsito con un descuento del 25% , siempre y cuando se trate de infracciones leves, menos graves y graves se exceptúan las infracciones gravísimas, y se paguen dentro del quinto día hábil de cursada la infracción.

También pueden pagar el día de la audiencia, día en el cual el infractor tiene derecho a formular descargos o cancelar la multa completa.

Pago de Partes de Infracciones Ley de Alcoholes

Artículo 25: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada.

Artículo 26: Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

Valor de la Multa: 1 U.T.M.
Cancelación en la Tenencia 25% valor de la multa.
Cancelación a los cinco días en el Tribunal 50% valor de la multa.
Cancelación posterior a la fecha 100% de la multa.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Se puede pagar un parte por infracción al tránsito antes de la fecha de citación?Sí. Es posible pagar una multa antes de la fecha de citación, tratándose de infracciones a la Ley de Tránsito calificadas como; leve, menos grave o grave, ejerciendo su derecho y allanándose a la multa, pudiendo pagarla con el descuento del 25%, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de la infracción.
  2. ¿Qué multas no puedo pagar con el descuento del 25%?No es posible pagar con el descuento, aquellas infracciones calificadas como gravísimas.
  3. ¿Dónde debo pagar las multas impuestas por un juzgado policía local?El pago siempre debe efectuarse en la Tesorería Municipal de la comuna donde se sitúe el Juzgado de Policía Local que impone la multa.
  4. ¿Cuáles son las formas de pago aceptadas por la tesorería municipal de Andacollo?Las formas de pago admitidas por Tesorería son; dinero en efectivo, tarjeta de debido o crédito.
  5. ¿Qué infracciones son calificadas como gravísimas?Conforme al artículo 199 de la Ley de Tránsito, son infracciones gravísimas:- No detenerse en luz roja del semáforo o su equivalente ante señal pare.- Conducir vehículo sin haber obtenido licencia de conducir.- Conducir a exceso de velocidad (21 kxh superior al máximo legal).- Transportar a niño o niña menor a ocho años de edad en los asientos traseros, sin sistema de retención infantil.- Manipular el teléfono móvil u otro dispositivo eléctrico, mientras realiza la conducción de vehículo motorizado.
  6. ¿Cuál es la consecuencia de una infracción gravísima?Además de la aplicación de la multa, el Tribunal impondrá la sanción accesoria de suspensión de su licencia de conducir. A su vez, dicha infracción se informa al Registro Civil a fin de que la registre en l Hoja de Vida del conductor.
  7. ¿Qué pasa si no se paga una multa de tránsito?Hay que distinguir si se trata de un parte empadronado, o un parte cursado personalmente con licencia de conducir retenida. Tratándose del primero y vencido el plazo para pagar la multa, el Tribunal informará al Registro Nacional de Multas de Tránsito No Pagadas del Registro Civil, cuyo efecto es, impedir que el propietario del vehículo obtenga su permiso de circulación, debiendo pagarse previamente la multa pendiente, más un arancel cobrado por dicho registro. En el segundo caso, el tribunal despachará una orden de arresto en contra del infractor, para obtener el cumplimiento de lo sentenciado.
  8. ¿Qué documentos son necesarios para retirar un vehículo del corral municipal?Se deberá contar con la orden de entrega del tribunal, el certificado de anotaciones vigentes al día, padron del vehículo y la cédula de identidad del propietario o representante. En caso de no ser el propietario, deberá presentar un poder notarial por el propietario para su representación.
  9. ¿Debo traer la boleta de citación al concurrir al Juzgado de Policía Local, en el caso de infracciones simples?Sí, debe presentar la boleta de citación. Salvo, si el parte fue de aquellos denominados “empadronados”.
  10. ¿Qué debo hacer en caso de extravío de la boleta de citación?Deberá presentar una declaración jurada, firmada ante Notario Público, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro tribunal.
  11. ¿Dónde recibirá una citación del tribunal?Todas las citaciones se dirigen al domicilio que el infractor tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados. Será obligación de cada propietario mantener actualizado el domicilio en dicho Registro perteneciente al Servicio de Registro Civil.
  12. ¿Qué ocurre si no asisto a la audiencia citada por Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscales?Si usted no compareció a la audiencia a la que estaba citado, se dictará sentencia condenatoria en su rebeldía, y será sancionado en este caso con el valor más alto de la multa.
  13. ¿Cómo tomo conocimiento de dicha sentencia condenatoria?La sentencia dictada en rebeldía se notificará por carta certificada, dirigida al domicilio que tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.En el caso de las infracciones gravísimas, la sentencia le será notificada personalmente por funcionarios del tribunal o Carabinero de Chile.
  14. ¿Puedo solicitar la eliminación de una multa en el registro de multas de tránsito no pagadas?Puede solicitar la eliminación de la multa por prescripción, cuando hayan transcurrido 3 años, contados desde que se publicó la multa en el registro de multas impagas. Esa petición, debe presentarse por escrito ante el mismo Tribunal que aplicó la multa cuya prescripción se pretende.
  15. ¿Existen otros motivos de eliminación de la multa informada a dicho registro de multas no pagadas?Si. Puede eliminarse un registro; por error en la información de la placa patente denunciada, haberse pagado la multa con antelación, ser el nuevo dueño del vehículo infraccionado.
  16. ¿Cómo se gestiona la eliminación de una multa del registro de multas de tránsito no pagadas?El propietario del vehículo infractor deberá concurrir presencialmente al tribunal y realizar su presentación por escrito o remitir la solicitud de eliminación por carta certificada al Juzgado de Policía Local y anexar:- Certificado de Registro de Multas no pagadas del vehículo al día y completo emitido por el Registro Civil e Identificación.- En caso de haberse pagado la multa con antelación, deberá acompañar boleta de ingreso de pago, copia de ella o certificado de la tesorería municipal que acredite su pago.- Si no es el propietario del vehículo, debe acompañar poder notarial que lo autorice para gestionar la eliminación de la multa.- Si comparece a nombre de una persona jurídica debe acompañar copia de representación legal.
  17. ¿Cómo pago una infracción informada al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas?Puede pagar la multa en Dirección de Tránsito de la comuna donde usted obtiene su permiso de circulación, pagando además un arancel.
  18. ¿Qué tribunal es competente para conocer de una infracción simple a la Ley de Tránsito?Aquel Juzgado de Policía Local que se encuentre de turno el día de la infracción. Dicho antecedente consta en la citación efectuada por Carabineros o Inspectores.
  19. ¿Puede tramitarse una causa electrónicamente?Los Juzgados de Policía Local, no poseen tramitación electrónica, todas las diligencias son presenciales.
  20. ¿Necesito un abogado para comparecer en juicio ante estos juzgados?No se necesita comparecer patrocinado por un abogado en causas incoadas en este Tribunal. Excepcionalmente en causas por accidente de tránsito, si los daños demandados ascienden a más de 4 UTM, deberá ser representado por un letrado.
  21. ¿Necesito un abogado para comparecer en juicio ante estos juzgados?No se necesita comparecer patrocinado por un abogado. Excepcionalmente, en causas por accidente de tránsito, si los daños demandados ascienden a más de 4 UTM., deberá ser representado por un letrado.
  22. ¿Qué recursos poseo para solicitar una rebaja de una multa?Respecto de las infracciones simples a la Ley de Tránsito, puede deducir el recurso de reposición en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación del fallo.Puede también deducir el recurso de apelación dentro de quinto día de notificado del fallo, sin embargo, este recurso no opera en caso de infracciones simples a la Ley de Tránsito, y es conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva, excepcionalmente opera en el caso de aplicación de multas gravísimas.
  23. ¿Puedo presentar testigos a la audiencia de prueba?Si, puede presentar testigos hasta un máximo de 4 por cada parte. En el caso de infracciones a la Ley de Tránsito, deberá acompañarse previamente de una lista con los nombres y datos de los testigos que depondrán, hasta las 12:00 hrs., del día anterior a la audiencia de prueba.
  24. ¿Cómo se notifican las resoluciones dictadas por el tribunal a los infractores y/o las partes en un juicio?Las resoluciones dictadas por el tribunal se notifican personalmente o por cédula (por receptores del tribunal), por medio de carta certificada, y por correo electrónico, si la persona lo autoriza.
  25. ¿Cómo autorizo una notificación por correo electrónico?Debe presentar una solicitud por escrito en la que se requiera expresamente que las resoluciones que se dicten en proceso le sean notificadas por ese medio. El tribunal le extenderá un formulario de solicitud de notificación electrónica, si lo requiere.
  26. Si me cursan un parte en otra ciudad, ¿puedo pagar en Andacollo?Si, para ello debe dirigirse al Juzgado de Policía Local de Andacollo, y solicitar la tramitación de exhorto.
  27. ¿Existe algún plazo para solicitar el diligenciamiento de un exhorto?Si, a más tardar en la fecha de citación estipulada en el parte.
  28. ¿Cuánto tarda en diligenciarse un exhorto?Dicha diligencia tarda aproximadamente entre 60 a 90 días, pero queda sujeto a la tramitación que de éste le de el tribunal exhortado.
  29. En caso de extravío de permiso provisorio para conducir ¿Qué debo hacer?Debe acompañar declaración jurada ante Notario Público, que estipule que éste no se encuentra retenido en ningún otro juzgado del país.
  30. ¿Qué sucede si no comparezco al juzgado a verificar el estado de diligenciamiento de mi solicitud de exhorto?La sentencia condenatoria y licencia de conducir sólo estarán disponibles dos meses en el Juzgado, a contar de su recepción, transcurrido este plazo, será devuelto a su tribunal de origen.

Glosario Ciudadano: Juzgado de Policía Local de Andacollo

Este documento busca explicar de forma simple las palabras "difíciles" que se usan en los procesos legales

A:

  • Apercibimiento: Es una advertencia que hace el tribunal. Básicamente, te dicen que si no cumples con algo en un tiempo determinado, habrá una consecuencia (como una multa o el arresto).
  • Audiencia de Contestación y Prueba: Es la reunión oficial donde tú le cuentas al juez tu versión de los hechos y presentas los documentos o testigos que demuestran que tienes razón.
  • Actuario/a: Es el funcionario del tribunal que ayuda al juez con el papeleo y certifica que lo que está pasando en el proceso es real.

C:

  • Cédula (Notificación por): Es cuando te dejan el aviso del tribunal directamente en tu casa (en mano o por debajo de la puerta si no hay nadie), para asegurarse de que estás enterado del caso.
  • Comparendo: Es el nombre legal de la cita o reunión a la que debes asistir en el Juzgado.
  • Contravención: Es una falta o incumplimiento de una regla (como una ley de tránsito o una ordenanza municipal) que no llega a ser un delito grave, pero que tiene sanción.

D:

  • Denuncia: Es el aviso que una persona o un carabinero da al Juzgado sobre un hecho que podría ser una falta a la ley.
  • Días Hábiles: En el Juzgado, los días "que cuentan" son de lunes a sábado (excepto festivos). Ojo: el sábado sí se cuenta como día hábil en procesos de Policía Local.

E:

  • Exhorto: Es un trámite que se hace cuando te sacan un parte en una ciudad distinta a la que vives. Permite que puedas pagar o declarar en el juzgado de tu propia comuna (Andacollo) sin tener que viajar.

G:

  • Giro: Es el documento (boleta) que te entrega el tribunal para que vayas a pagar la multa a la Tesorería Municipal.

I:

  • Infracción: Es el incumplimiento de una norma (por ejemplo, estacionar en lugar prohibido o no tener patente).

L:

  • Ley de Tránsito (18.290): Es la "biblia" de las reglas de las calles. La mayoría de los casos en el Juzgado son por incumplir esta ley.

M:

  • Medios de Prueba: Son todas las cosas que sirven para demostrar tu verdad: fotos, videos, documentos, boletas o testigos.
  • Multa: Es el castigo en dinero que debes pagar por haber cometido una infracción.

N:

  • Notificación: Es el acto oficial por el cual el tribunal te comunica una decisión. Si no estás notificado, legalmente "no sabes" lo que pasa.

P:

  • Parte: Es el documento que llena Carabineros o los inspectores municipales cuando detectan una falta.
  • Plazo: Es el tiempo límite que tienes para hacer algo (pagar, presentar un documento o ir a declarar). ¡Si se pasa el plazo, pierdes el derecho a hacerlo!
  •  Precepto: Es simplemente otra forma de decir "regla" o "norma".

Q:

  • Querella infraccional: Es cuando una persona afectada por un choque o problema decide demandar formalmente a otra ante el Juzgado de Policía Local para que la sancionen.

R:

  • Reincidencia: Es cuando vuelves a cometer la misma falta en un periodo corto de tiempo. Esto suele hacer que la multa sea más cara.
  • Resolución: Es cualquier decisión que tome el Juez durante el proceso.

S:

  • Sentencia: Es la decisión final del Juez donde dice si eres culpable o no, y cuál es el castigo.
  • Subrogante: Es la persona que reemplaza al Juez cuando este no puede estar presente (por vacaciones o licencia).

U:

  • UTM (Unidad Tributaria Mensual): Es la unidad de medida que se usa para calcular las multas. Su valor cambia todos los meses, por eso las multas se fijan en UTM y no en pesos directamente.

 

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